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Sin militares celosos de sus obligaciones y derechos, la disciplina militar no es virtud, es sumisión de esclavo romano.

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viernes, 14 de mayo de 2010

15 de mayo: Día Internacional de la Objeción de Conciencia.

Militares para la Democracia MpD se une al día Internacional de la Objeción de Conciencia, el militar español tiene mermado el derecho a la objeción de conciencia en sus Reales Ordenanzas de 1976, o de Juan Carlos I, tras su reciente actualización, por entrar en contradicción los artículos 48 y 49 de las mismas, y el cuerpo de la jurisprudencia especialmente la emanada de las sentencias sobre el golpe del 23F.

Artículo 48. Límites de la obediencia. Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, en particular contra la Constitución y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el militar no estará obligado a obedecerlas. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.


Artículo 49. Objeción sobre órdenes recibidas. En el supuesto de que considere su deber presentar alguna objeción a la orden recibida, la formulará ante quien se la hubiera dado. Si su incumplimiento perjudicase a la misión encomendada, se reservará la objeción hasta haberla cumplido.


De llevarse a cabo la conciliación de ambos artículos, un militar que recibiera una orden de bombardeo de población civil indefensa, primero bombardearía y después objetaría, lo cual es absurdo.


MpD entiende que en caso de conflicto de conciencia ante órdenes de dudosa legitimidad que pongan en peligro la vida, o los derechos humanos, el militar debe optar por hacer valer el artículo 48, poniendo en conocimiento de la Justicia ordinaria, el hecho supuestamente delictivo que acarrearía la orden, y ponerse él mismo a disposición de la Justicia militar, asumiendo sus propias responsabilidades por incumplimiento de órdenes.


Los recortes en el concepto de "objeción de conciencia" de las Reales Ordenanzas de 1976 a las de 2009 suponen una forma encubierta de hacer prevalecer "la obediencia debida" . Ya  quedó demostrado tras las sentencias del 23F que la "obediencia debida" no obliga a ningún militar español.


Nuestro colectivo, MpD,  en las circunstancias actuales apoya a ciudadanos objetores de conciencia en actividades que atenten contra los derechos humanos, especialmente el derecho a la vida. Mantiene su petición de reforma de la Constitución en los artículos que legitimizan la pena de muerte para personal militar en tiempos de guerra, por considerar ese artículo causa de menosprecio del personal militar en sus derechos humanos, al hacer del militar una excepción que le desprotege de la propia Constitución. Causa simbólica de la marginación que de hecho padece la profesión militar.

MpD apoya a las organizaciones civiles que trabajan para hacer prevalecer el derecho de objeción de conciencia de profesionales de la Sanidad y Administración ante el aborto, y la eutanasia. Consideramos que esas prácticas suponen una crueldad contra la vida de seres humanos indefensos e inocentes. Nos empeñamos en la defensa de los mismos como Defensa de la Cultura y Demografía del pueblo español, haciendo de ello nuestra bandera. Por lo que aprovechamos esta ocasión para solicitar públicamente la abolición de las Leyes que despenalizan y legalizan esa forma infame de pena capital.



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