Bienvenido al Colectivo independiente Militares para la Democracia


Sin militares celosos de sus obligaciones y derechos, la disciplina militar no es virtud, es sumisión de esclavo romano.

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viernes, 30 de julio de 2010

Alegando, se abolen las leyes

Varios miles de recursos contencioso administrarivos colapsan la abogacía del Estado. Los militares conocen bien la Ley de las Administraciones Públicas, y hacen buen uso de ella; miles de recursos, individuales, en vez de dos o tres colectivos hacen más fuerza, unos tirando para un lado, y otros para otro, con un fin común derogar una ley que consideran incostitucional, y les afecta.

Esto mismo pueden hacer médicos, farmacéuticos, enfermeros, trabajadores sociales, y personal de las administraciones públicas afectados por la Ley del Aborto. Si los militares pueden, con sus menguados sueldos, y variables circunstancias de localización, pues cualquier ciudadano puede.

Qué ha sucedido para que los militares hayan dado un ejemplar proceder contra una Ley: el conocimiento de las normas del Estado. Los militares son funcionarios públicos que deben conocer y hacer valer la Ley, y como para hacer valer sus derechos hay que recurrir una Ley, pues van contra ella "con todas las de la Ley".

La buena formación de los militares ha propiciado que éstos actúen con los mecanismos propios del Estado de Derecho en vez de organizando asonadas, ruidos de sables, ni otras zarandajas decimonónicas. Han acudido a la Justicia, y tras exponer sus pareceres, que ésta hable.

Por tanto desde nuestro Colectivo de Militares para la Democracia, felicitamos a nuestros compañeros que por uno u otro motivo, a veces contrapuestos, han tomado la decisión de acudir ante quien interpreta la Ley, y la Constitución: el poder judicial.

Los militares españoles están dando un ejemplo de participación democrática encomiable, pues hacen uso de su derecho de participación, exponiendo alegaciones, y sosteniéndolas delante de un juez encontra del poder legalmente constituido.

Esto sí es un "dos de mayo" incruento, cívico y digno de pasar a la Historia. Que cunda el ejemplo, y tomen de él otros sectores sociales afectados por leyes tan aberrantes como la del Aborto.

Referencias publicadas en COPE

jueves, 29 de julio de 2010

Guia para objeción sanitaria al aborto

El presidente de HazteOir.org Ignacio Arsuaga declaró que "el aborto  establece el derecho a matar", por lo que la guía tiene el objetivo de  "orientar a los profesionales sanitarios que quieran ejercer su objeción  de conciencia, tal y como establece el artículo 16 de la Constitución,  para no practicarlo" y que "dependiendo de la demanda, en septiembre  se repartirán entre 5.000 y 10.000 ejemplares de la misma en los centros  hospitalarios". 
La "Guía de Objeción de Conciencia Sanitaria" frente a ley del  aborto, elaborada por el Centro Jurídico Tomás Moro, la Asociación  Nacional para la Defensa de la Objeción de Conciencia (Andoc), Derecho a Vivir y HazteOir.org, se presentó este jueves con motivo de la  aprobación de la Ley Orgánica 2/2010 de interrupción voluntaria del  embarazo para "dar respuesta al personal sanitario sobre cómo ejercitar  su derecho a la objeción de conciencia".

Por su parte, la magistrada del centro Tomás Moro Teresa Fernández  de Córdoba añadió que "esta ley, aprobada con muchas prisas por el  Gobierno socialista, lo que permite a la mujer es acabar con la vida  de su hijo".

Así, el presidente del Centro Jurídico Javier María Pérez Roldán  quiso destacar que "la objeción muchas veces se realiza no por motivos  religiosos, sino por motivos de ciencia, porque el aborto conlleva  consecuencias psicológicas perjudiciales para la mujer".    

Arsuaga comentó que "hay comunidades autónomas muy politizadas, como  es el caso de Andalucía, en las que supuestamente no van a admitir la  objeción a los médicos que no quieran practicar abortos", sin embargo,  "hasta que no resuelvan los tribunales casos concretos, la objeción  prima, porque está amparada por la Contitución Española".       

Para finalizar, Arsuaga resaltó que "el 98% de los abortos  practicados se han realizado en centros privados, ya que los  profesionales de los públicos han sido enseñados a salvar vidas", de  modo que, "esta ley no hace sino favorecer el lobby de la sanidad  privada".

miércoles, 28 de julio de 2010

El abortismo, actividad de nazis

Comparando el holocausto de la Alemania Nazi con el holocausto del aborto, se verá que prácticamente no hay diferencia entre la mentalidad del holocausto de entonces y la de ahora. Como con la esclavitud de los Estados Unidos de América de los primeros tiempos, con la matanza de judíos en la Alemania Nazi, o con la matanza de bebés en los Estados Unidos de América de hoy , o de la España actual.

 Comencemos echando un vistazo al famoso doctor del campo de la muerte Nazi que pasó de matar judíos a matar bebés.



Así, el llamado ángel de la muerte, el Dr. Joseph Mengele era el más activo de los doctores en Auschwitz, el infame campo de concentración Nazi de las SS. Presente en la llegada de todos los transportes, Mengele supervisaba la selección y la cremación de millares de víctimas asesinadas en Auschwitz. Su nombre era conocido y temido a través del campo. Varias historias de los supervivientes del campo describen a Mengele matando de una manera desapasionada, médica "como si realizara cirugía regular; sin mostrar emoción alguna ".

Mengele practicaba rutinariamente los experimentos en seres humanos, el más famoso de los cuales consistió en los gemelos seleccionados en las plataformas de descarga de Auschwitz. Al final de los experimentos, Mengele simplemente inyectaba cloroformo directamente en los corazones de muchos de estos gemelos. Después de la guerra, en los años 50, Joseph Mengele practicó medicina en Buenos Aires. Él "tenía una reputación como especialista en abortos", que eran ilegales en ese entonces. Mengele fue arrestado después de que matara a una mujer en su centro abortista, pero un juez de Argentina lo liberó. Mengele nunca fue extraditado y murió probablemente en Chile en 1979.

Pero Mengele no fue el único. Vilis Kruze era un oficial formal de las SS que después de la guerra trabajó como abortista para Kaiser Permenente en Ohio y Hawaii. Parece que usted puede sacar al doctor del campo de la muerte, pero no puede sacar el campo de la muerte del doctor.

martes, 27 de julio de 2010

Aborto, alegar, y objetar

  Marcos Gutiérrez Sanjuán desde Torres. A unos veinte días de entrada en vigor de la Ley del Aborto, y unos setenta médicos de la provincia de Jaén se declaran objetores. Según el Colegio Oficial de Médicos, que aunque sea a efectos estadísticos ha creado un registro de objetores.
Si no fuera por ese registro no sabríamos si hay uno o cien, pues en la Administración ese dato lo ocultarían, como ocultan los protocolos, y evitan el comunicar las nuevas “competencias” con forme a la Ley del Procedimiento Común, o de las Administraciones del Estado. A mi juicio, la objeción es una postura inicial, y mínima, cuando no te afecta. Pero cuando la norma que molesta oprime además, existen otras vías. Basadas en otros derechos ciudadanos, como son los de participación que recoge esa citada Ley de las Administraciones: alegaciones, quejas, sugerencias.Un mundo de posibilidades se abren al ciudadano, al administrado, al funcionario o estatutario: médico, enfermero, trabajador social, funcionario de la administración, personal auxiliar, etcétera. Comprendo la situación de conflicto moral y emocional que el aborto crea a médicos de atención primaria y enfermeros. Cuando conocen el código deontológico y están convencidos de él. Cuando no, pues nada: “Ahí te dejo tres IVEs para que las tramites”. El médico le pasa el testigo al funcionario que con su nombre, firma y sello tiene que diligenciar urgentemente y en secreto sumarial el asunto. El asunto es una cuestión que a un gran sector de la sociedad no deja impasible, pero sí a otro grandísimo porcentaje. Eso que figura en el asunto con el acrónimo IVE, se trata de una interrupción violenta en la vida de un ser humano que se aloja dentro de otro. Un conflicto, dicen, que se soluciona con la eliminación del más débil siempre. El funcionario del Servicio de Salud se convierte en un instructor extrajudicial de un proceso de muerte, y eso es una novedad para él. Algo que no figuraba en sus cometidos, y alguien le tiene que decir que a partir de ahora le toca hacer de eso. Aquí el médico o enfermero hace de juez, el trabajador social de fiscal, y el funcionario de instructor de la pena capital. Algo que a un porcentaje notable de la sociedad le incomoda, pero a otro no. Como se trata de un conflicto de pareceres, el de los que mandan, y el de los que se resisten a obedecer, estos últimos tienen la tutela judicial siempre abierta; pero antes han de exponer sus alegaciones a los cometidos que administrativamente les imponga Sanidad. Así que a prepararse, alegar, u objetar, o si es muy bien mandado: ejercer de ejecutor de esa Ley del Aborto.

sábado, 24 de julio de 2010

Cuando incumplir órdenes, por muy legales que parezcan, es justificable

objeción de conciencia
LA GACETA DE LOS NEGOCIOS
15/10/2007
DIEGO CARRASCO
Madrid. José Miguel Castillo Calvín es un prestigioso abogado granadino especialista en Derecho Sanitario y experto en la defensa jurídica del derecho a la objeción de conciencia. Con su astucia profesional ha conseguido ganarle la guerra a la Junta de Andalucía en el polémico caso de la dispensación obligatoria, por parte de los farmacéuticos, de la píldora del día después y que los tribunales reconozcan al farmacéutico el derecho a objetar.

¿Qué es la objeción de conciencia?
La objeción de conciencia es la negativa del individuo a someterse por cuestiones éticas o morales a una conducta que, en principio, le es jurídicamente exigible.

¿Cuáles son los fundamentos jurídicos y los límites legales que presenta el ejercicio de este derecho?
La defensa de este derecho no debe ir dirigida a imponer a nadie las propias percepciones, pensamientos ni creencias, sino a defender la libertad para actuar en conciencia, en aquellos supuestos en que una norma colisiona frontalmente con el código moral o ideológico de una persona.

¿Qué motivo puede alegarse para invocar la objeción de conciencia?
La libertad de conciencia es un derecho reconocido por la Constitución. Afortunadamente, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado y ha otorgado toda la protección que merece este derecho básico de la persona, a no ser obligada a realizar actividad alguna que vaya en contra de sus convicciones morales o éticas. En estos casos, puede afirmarse que los tribunales pueden amparar al que decide incumplir la ley.
Pero, desde determinados sectores y desde la misma Administración se viene insistiendo en que la objeción de conciencia no es un derecho absoluto, pues carece de una regulación legal expresa.
Esta cuestión está ya resuelta por el Tribunal Constitucional, cuando refiriéndose a la objeción de conciencia al aborto, da la razón a quienes sostienen que este derecho puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictada tal regulación expresa, pues la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el artículo 16.1 de la Constitución.
La Ley del Medicamento de 2006, establece para el farmacéutico la obligación de suministro y dispensación.

¿Puede entenderse que para estos profesionales existe un imperativo legal que se opone al ejercicio de tal derecho?
La Ley del Medicamento lo que sanciona es la negativa a dispensar productos farmacéuticos, siempre que se haga “sin causa justificada”, expresión que debe incluir tanto las objeciones científicas, como las consideraciones éticas o de conciencia.

¿Los funcionarios públicos pueden ejercer este derecho fundamental?
Sí, porque el derecho de objeción se extiende a toda persona que por sus funciones deba realizar una intervención directa o indirecta en procesos o tramitaciones que puedan chocar con sus imperativos de conciencia. El Derecho Comparado conoce casos de objeción de conciencia de funcionarios.

¿Y los jueces, fiscales y secretarios judiciales?
La respuesta en este caso no es sencilla. Si nos planteamos esta cuestión respecto a los jueces encargados del Registro Civil, que son los que mayoritariamente intervienen en la celebración de matrimonios civiles, podría estudiarse la posibilidad de aplicar la llamada objeción de legalidad.

¿En qué consiste?
Permite a un juez plantear una cuestión de constitucionalidad cuando entienda que una norma con rango de ley, que debe aplicar a un caso, puede ser contraria a la Constitución.

¿Podemos entender que los razonamientos de estas sentencias pueden ser aplicables en otros ámbitos distintos al sanitario?
Sí, el resultado final de estos procedimientos, nos permiten tener hoy una fundamentación jurisprudencial útil y clarificadora al respecto, que puede extenderse a otros ámbitos, como en el de la polémica asignatura de Educación para la ciudadanía.

martes, 20 de julio de 2010

NOTA DE PRENSA SOBRE ADAPTACIÓN DE LA LEY DEL ABORTO A LA ADMINISTRACIÓN MILITAR DEL ESTADO

La Coordinadora Independiente de Militares para la Democracia, en relación al
ASUNTO: adaptación de la Ley del Aborto a la Administración Militar Emite la siguiente nota de prensa.

Se expone que:
Se hace necesaria una comunicación formal del gobierno de España al Ministerio de Defensa al objeto de que este ministerio pueda emitir las órdenes que conciernan a los organismos, instituciones, personal militar, y funcionarios civiles de la Administración militar al objeto de que se adapten los procedimientos, al procedimiento común del Estado. Los organismos a los que afecta la Ley son Sanidad Militar, y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Estos organismos deben dar traslado de las normas a los profesionales civiles y militares, médicos, enfermeros y funcionarios a quienes afecte la Ley, siguiendo el procedimiento común con indicación de: Base legal, norma, y artículos que les afecta. Cometidos que se les ordenan. Autoridad a la que presentar las alegaciones que a su derecho estimen los interesados. Plazo para presentar alegaciones.

Concluimos:

Mientras no se establezca una información de la orden por procedimiento administrativo común, los profesionales de la sanidad militar y de la administración militar, tienen todo el derecho a su favor para ignorar la orden verbal de facilitar que en el entorno militar se instruyan y  diligencien expedientes de aborto.

viernes, 16 de julio de 2010

Por si te mandan que derives a alguna paciente a un abortero...

  • En Castilla la Mancha han adoptado una ordenanza marcial, donde se recoje quien tiene que objetar, y fuera de ese, el abortista, nadie más. Haciendo de los médicos de atención primaria unos instructores de procesos de pena de muerte, y del resto del personal sanitario, y administrativo unos agentes o unos ejecutores. Sin expresión alguna en los escritos sobre autoridad que les ampare en caso de conflicto ante la que recurrir y plazo para hacerlo.

    En Andalucía,  la pillería de las autoridades sanitarias les ha impedido redactar una ordenanza como la manchega. Las autoridades andaluzas pretenden que los médicos de familia sean quienes autoasuman las responsabilidades de la Ley del Aborto. Y ellos en asambleas que gestiona cada director de centro redacten su protocolo, donde los trabajadores sociales asumen competencias, que no les son ordenadas debidamente, y menos aún consultados.

    La vulnerabilidad del sistema andaluz consiste en:
    Ausencia del procedimiento escrito de comunicación de nuevas obligaciones a cada profesional afectado, al que tampoco se le comunica la base legal que en cada caso le es de aplicación, y con ausencia total de referencias obligadas sobre autoridad y plazos ante quienes recurrir esas ordenes administrativas, que aparecen casualmente en los casilleros de los médicos, como si de ellos hubiesen sido los promotores.

Al entrar en vigor una Ley que cambia tu estatus profesional y como consecuencia te asigna un nuevo cometido:
"que participes en procesos irreversibles de destrucción de un semejante. El aborto, como instructor, inductor o ejecutor".

Para que como profesional esa Ley te afecte, ésta ha de serte comunicada en lo que a tí te afecta como profesional de la sanidad por la autoridad de tu servicio de salud.

Los requisitos mínimos que tiene que tener la comunicación, han de incluir lo siguiente, al objeto de no producirte indefensión.

Asunto, base legal que a ti te afecte, con indicación de los epígrafes a los que refiera tu obligación,....y lo más importante.

AUTORIDAD y PLAZOS ANTE QUIEN RECURRIR esa orden por la que te comunican una obligación nueva.

Sin estos requisitos las órdenes son nulas, de pleno derecho, por producir una indefensión en el administrado: tú cuando te manda la administración.

Como conclusión:
debes no darte por enterado de la norma, mientras ésta no se te comunique individualmente, por escrito con acuse de recibo, y con expresión de tus derechos a la hora de recurrir administrativamente esa orden.

Si te lo comunican de palabra, de palabra das tu parecer.
Si te lo comunican por escrito, y no está personalizado, ni caso,
Si por escrito, éste carece de los requisitos de indicación de recurso....ponte en contacto con nosotros.

Si te lo mandan por correo electrónico, lo mismo, si no cumple los requisitos de información para alegaciones mínimos

¿Y si me lo comunican correctamente, cumpliendo todos los requisitos?

Pues entonces recurres administrativamente, con tus alegaciones técnicas y científicas; y si a tu derecho conviene, con tu comunicación de objeción.

jueves, 15 de julio de 2010

Degollación de Inocentes


Federico García Lorca


Narraciones


Degollación de los inocentes.








 



Dentro de la campaña de Defensa Cultural de la vida, y en contra de la violencia, especialmente la pena de muerte contra seres inocentes, el Colectivo Independiente Militares para la Democracia, quiere destacar la denuncia profética que Federico García Lorca llevó a cabo en su obra.
Dos son las piezas en que recoge el drama del aborto, y el síndrome post aborto. La primera es la suite "Cancioncilla del niño que no nació" y la segunda es el poema en prosa "degollación de los inocentes. Estas obras aparecen en la edición del cincuentenario del asesinato del poeta en 1986 en obra preciosamente editada por la Diputación de Granada,  (Antología Poética, Andrew A. Anderson, Granada 1986) y también se puede encontrar en las Obras completas de Lorca (Barcelona, Galaxia Gutenberg-Círculo de Lectores, 1996, 4 tomos, edición de Miguel García-Posada), incluido bajo el título Poemas en prosa y acompañado de Santa Lucía y San Lázaro, Nadadora sumergida. Pequeño homenaje a un cronista de salones, Suicidio en Alejandría, Amantes asesinados por una perdiz y La gallina. Cuento para niños tontos.
Se trata de un relato basado en el pasaje bíblico de la Matanza de los inocentes y nos regala una visión surrealista pero de extrema dureza, que parece casi relatar, en un ejercicio de anticipación, lo que ahora estamos viviendo.
Os dejo ya con el relato en la esperanza de que nos haga reflexionar a todos y comprendamos, de una vez, que no existe ningún motivo ni causa por el que se pueda justificar asesinar a un inocente.

DEGOLLACIÓN DE LOS INOCENTES  de FEDERICO GARCÍA LORCA

Tris tras. Zig zag, rig rag, milg malg. La piel era tan tierna que salía íntegra. Niños y nueces recién cuajados.
Los guerreros tenían raíces milenarias y el cielo cabelleras mecidas por el aliento de los anfibios. Era preciso cerrar las puertas. Pepito. Manolito. Enriquito. Eduardito. Jaimito. Emilito.
Cuando se vuelvan locas las madres querrán construir una fábrica de sombreros de pórfido, pero no podrán nunca con esta crueldad atenuar la ternura de sus pechos derramados.
Se arrollaban las alfombras. El aguijón de la abeja hacía posible el manejo de la espada.
Era necesario el crujir de huesos Y el romper las presas de los ríos. Una jofaina y basta. Pero una jofaina que no se asuste del chorro interminable, que ha de sonar durante tres días.
Subían a las torres y descendían hasta las caracolas. Una luz de clínica venció al fin a la luz untosa del hospital. Ya era posible operar con todas garantías. Yodoformo y violeta, algodón y plata de otro mundo. ¡Vayan entrando! Hay personas que se arrojan desde las torres a los patios y otras desesperadas que se clavan tachuelas en las rodillas. La luz de la mañana era cortante y el viento aceitoso hacía posible la herida menos esperada.
Jorgito. Alvarito. Guillermito. Leopoldito. Julito. Joseíto. Luisito. Inocentes. El acero necesita calores para crear las nebulosas y ¡vamos a la hoja incansable! Es mejor ser medusa y flotar, que ser niño. ¡Alegrísima degollación! Función lógica de la sangre sin luz que sangra sus paredes. Venían por las calles más alejadas. Cada perro llevaba un piececito en la boca. El pianista loco recogía uñas rosadas para construir un piano sin emoción y los rebaños balaban con los cuellos partidos.
Es necesario tener doscientos hijos y entregarlos a la degollación. Solamente de esta manera sería posible la autonomía del lirio silvestre.
¡Venid! ¡Venid! Aquí está mi hijo tiernísimo, mi hijo de cuello fácil. En el rellano de la escalera lo degollarás fácilmente.
Dicen que es está inventando la navaja eléctrica para reanimar la operación.
¿Os acordáis del ruiseñor con las dos patitas rotas? Estaba entre los insectos, creadores de los estremecimientos y de las salivillas. Puntas de aguja. Y rayas de araña sobre las constelaciones. Da verdadera risa pensar en lo fría que está el agua. Agua fría por las arenas, cielos fríos y lomos de caimanes. Aquí en las calles corre lo más escondido, lo más gustoso, lo que tiñe los dientes y pone pálidas las uñas. Sangre. Con toda la fuerza de su g.
Si meditamos y somos llenos de piedad verdadera daremos la degollación como una de las grandes obras de misericordia. Misericordia de la sangre ciega que quiere, siguiendo la ley de su naturaleza, desembocar en el mar. No hubo siquiera ni una voz. El jefe de los hebreos atravesó la plaza para calmar a la multitud.
A las seis de la tarde ya no quedaban más que seis niños por degollar. Los relojes de arena seguían sangrando, pero ya estaban secas todas las heridas.
Toda la sangre estaba ya cristalizada cuando comenzaron a surgir los faroles. Nunca será en el mundo otra noche igual. Noche de vidrios y manecitas heladas.
Los senos se llenaban de leche inútil.
La leche maternal y la luna sostuvieron la batalla contra la sangre triunfadora. Pero la sangre ya se había adueñado de los mármoles y allí clavaba sus últimas raíces enloquecidas.

CANCIONCILLA DEL NIÑO QUE NO NACIÓ
¡Me habéis dejado sobre una flor
de oscuros sollozos de agua!
El llanto que aprendí
se podrá viejecito
arrastrando su cola
de suspiros y lágrimas.
Sin brazos, ¿cómo empujo
la puerta de la Luz?
Sirvieron a otro niño
de remos en su barca.
Yo dormía tranquilo.
¿Quién taladró mi sueño?
Mi madre tiene ya
la cabellera blanca.
       ¡Me habéis dejado sobre una flor
       de oscuros sollozos de agua!

lunes, 12 de julio de 2010

Poetas militares para la democracia; Martín Niemoeller

Martin Niemöller (14 de enero de 18926 de marzo de 1984) fue un pastor luterano alemán. Se graduó como oficial naval y durante la Primera guerra mundial estuvo al mando de un submarino. Después de esa guerra mandó un batallón en el Ruhr. Entre 1919 y 1923 estudió Teología en Münster. Ya como pastor apoyó al principio la política anticomunista, antisemita[1] y alemán nacionalista de Adolf Hitler.
Reaccionó al fin contra el nazismo en 1933 cuando Hitler, en desarrollo de la política totalitaria de homogenización, denominada oficialmente Gleichschaltung, impuso sobre las iglesias protestantes el "párrafo ario" (Arierparagraph) que excluiría de la iglesia a todo creyente con antepasados judíos.
Niemöller fundó entonces, junto con Dietrich Bonhoeffer, la Iglesia Confesante (Bekennende Kirche), que se opuso a la nazificación de las iglesias alemanas. Por su oposición al control estatal nazi sobre las iglesias, Niemöller fue arrestado el 1 de julio de 1937 y condenado el 2 de marzo de 1938 a siete meses de cárcel por un tribunal especial. Como ya había cumplido la condena, al salir fue apresado por la Gestapo y permaneció retenido en los campos de concentración de Sachsenhausen y Dachau hasta 1945. Luego, se incorporó hasta el final de sus días al movimiento pacifista, fue presidente del Consejo Mundial de Iglesias en 1961 y desempeñó un papel importante en la denuncia contra la guerra de Vietnam. Desde la década de 1980 es mejor conocido como el autor del poema “Cuando los nazis vinieron por los comunistas”.

Original Traducción
Als die Nazis die Kommunisten holten,
habe ich geschwiegen;
ich war ja kein Kommunist.

Als sie die Sozialdemokraten einsperrten,
habe ich geschwiegen;
ich war ja kein Sozialdemokrat.

Als sie die Gewerkschafter holten,
habe ich nicht protestiert;
ich war ja kein Gewerkschafter.

Als sie die Juden holten,
habe ich nicht protestiert;
ich war ja kein Jude.

Als sie mich holten,
gab es keinen mehr, der protestieren konnte.
Cuando los nazis vinieron a llevarse a los comunistas,
guardé silencio,
porque yo no era comunista,

Cuando encarcelaron a los socialdemócratas,
guardé silencio,
porque yo no era socialdemócrata,

Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas,
no protesté,
porque yo no era sindicalista,

Cuando vinieron a llevarse a los judíos,
no protesté,
porque yo no era judío,

Cuando vinieron a buscarme,
no había nadie más que pudiera protestar.

jueves, 8 de julio de 2010

hoy hace viento

objeción de conciencia al aborto por médicos de Atención Primaria

objeción de conciencia al aborto por médicos de Atención Primaria

No tiene justificación privar a los médicos de Atención Primaria de su derecho a objetar.

En los últimos días, nos han llegado numerosas consultas de médicos de Atención Primaria, provocadas por la confusión e incertidumbre, originadas por la aplicación de la ley del aborto, en particular sobre la posibilidad de ejercer la objeción de conciencia. En muchos casos, están recibiendo el mensaje de la Administración Sanitaria y, ocasionalmente, de sus Colegios Médicos, de que no tienen derecho a objetar.
En este sentido, queremos recalcar que la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios al aborto es un derecho fundamental, reconocido por los Tribunales, que no necesita regulación para ser ejercido, y que debe interpretarse “con la máxima amplitud con que la libertad ideológica está reconocida en el art. 16.1 de la Constitución, y que hace necesario que el ámbito de este derecho no se recorte ni tenga «más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.
La nueva ley del aborto se limita a señalar que podrán objetar los profesionales “directamente implicados” en el aborto, que habrán de manifestar su postura “anticipadamente y por escrito”. No especifica más.
Como la doctrina constitucional respecto a la oc médica (STC 53/1985), no establece un “numerus clausus” de profesionales; ni habla de participación o cooperación necesaria, carece de justificación privar a los médicos de AP de su derecho fundamental a la objeción, toda vez que, de ordinario, son los primeros que atienden a la mujer que solicita el aborto, y los responsables, por tanto, de dar el visto bueno clínico a la prescripción; su papel no puede convertirse en meros tramitadores de unos papeles. .
En este sentido, nos remitimos a unas declaraciones recientes de la ministra de Sanidad, que ha recordado la existencia de una sentencia del Tribunal Constitucional (la de 1985) que reconoce a los médicos la objeción de conciencia con carácter particular, y que "está perfectamente claro" que los profesionales sanitarios que quieran acogerse a esa cláusula pueden hacerlo sin problemas. Concluye, además, que por el momento, no ve la necesidad de hacer un desarrollo reglamentario específico.
Pretender utilizar a los médicos de AP y, en su caso, a algunos trabajadores sociales,  como los “ejecutores” de unas prácticas que la inmensa mayoría de los profesionales sanitarios españoles rechazan, nos parece, además de un ataque a su libertad de conciencia, un desprecio a su dignidad profesional.
Jaén, 8 de julio de 2010