- En Castilla la Mancha han adoptado una ordenanza marcial, donde se recoje quien tiene que objetar, y fuera de ese, el abortista, nadie más. Haciendo de los médicos de atención primaria unos instructores de procesos de pena de muerte, y del resto del personal sanitario, y administrativo unos agentes o unos ejecutores. Sin expresión alguna en los escritos sobre autoridad que les ampare en caso de conflicto ante la que recurrir y plazo para hacerlo.
En Andalucía, la pillería de las autoridades sanitarias les ha impedido redactar una ordenanza como la manchega. Las autoridades andaluzas pretenden que los médicos de familia sean quienes autoasuman las responsabilidades de la Ley del Aborto. Y ellos en asambleas que gestiona cada director de centro redacten su protocolo, donde los trabajadores sociales asumen competencias, que no les son ordenadas debidamente, y menos aún consultados.
La vulnerabilidad del sistema andaluz consiste en:
Ausencia del procedimiento escrito de comunicación de nuevas obligaciones a cada profesional afectado, al que tampoco se le comunica la base legal que en cada caso le es de aplicación, y con ausencia total de referencias obligadas sobre autoridad y plazos ante quienes recurrir esas ordenes administrativas, que aparecen casualmente en los casilleros de los médicos, como si de ellos hubiesen sido los promotores.
Al entrar en vigor una Ley que cambia tu estatus profesional y como consecuencia te asigna un nuevo cometido:
"que participes en procesos irreversibles de destrucción de un semejante. El aborto, como instructor, inductor o ejecutor".
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