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Sin militares celosos de sus obligaciones y derechos, la disciplina militar no es virtud, es sumisión de esclavo romano.

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viernes, 16 de julio de 2010

Por si te mandan que derives a alguna paciente a un abortero...

  • En Castilla la Mancha han adoptado una ordenanza marcial, donde se recoje quien tiene que objetar, y fuera de ese, el abortista, nadie más. Haciendo de los médicos de atención primaria unos instructores de procesos de pena de muerte, y del resto del personal sanitario, y administrativo unos agentes o unos ejecutores. Sin expresión alguna en los escritos sobre autoridad que les ampare en caso de conflicto ante la que recurrir y plazo para hacerlo.

    En Andalucía,  la pillería de las autoridades sanitarias les ha impedido redactar una ordenanza como la manchega. Las autoridades andaluzas pretenden que los médicos de familia sean quienes autoasuman las responsabilidades de la Ley del Aborto. Y ellos en asambleas que gestiona cada director de centro redacten su protocolo, donde los trabajadores sociales asumen competencias, que no les son ordenadas debidamente, y menos aún consultados.

    La vulnerabilidad del sistema andaluz consiste en:
    Ausencia del procedimiento escrito de comunicación de nuevas obligaciones a cada profesional afectado, al que tampoco se le comunica la base legal que en cada caso le es de aplicación, y con ausencia total de referencias obligadas sobre autoridad y plazos ante quienes recurrir esas ordenes administrativas, que aparecen casualmente en los casilleros de los médicos, como si de ellos hubiesen sido los promotores.

Al entrar en vigor una Ley que cambia tu estatus profesional y como consecuencia te asigna un nuevo cometido:
"que participes en procesos irreversibles de destrucción de un semejante. El aborto, como instructor, inductor o ejecutor".

Para que como profesional esa Ley te afecte, ésta ha de serte comunicada en lo que a tí te afecta como profesional de la sanidad por la autoridad de tu servicio de salud.

Los requisitos mínimos que tiene que tener la comunicación, han de incluir lo siguiente, al objeto de no producirte indefensión.

Asunto, base legal que a ti te afecte, con indicación de los epígrafes a los que refiera tu obligación,....y lo más importante.

AUTORIDAD y PLAZOS ANTE QUIEN RECURRIR esa orden por la que te comunican una obligación nueva.

Sin estos requisitos las órdenes son nulas, de pleno derecho, por producir una indefensión en el administrado: tú cuando te manda la administración.

Como conclusión:
debes no darte por enterado de la norma, mientras ésta no se te comunique individualmente, por escrito con acuse de recibo, y con expresión de tus derechos a la hora de recurrir administrativamente esa orden.

Si te lo comunican de palabra, de palabra das tu parecer.
Si te lo comunican por escrito, y no está personalizado, ni caso,
Si por escrito, éste carece de los requisitos de indicación de recurso....ponte en contacto con nosotros.

Si te lo mandan por correo electrónico, lo mismo, si no cumple los requisitos de información para alegaciones mínimos

¿Y si me lo comunican correctamente, cumpliendo todos los requisitos?

Pues entonces recurres administrativamente, con tus alegaciones técnicas y científicas; y si a tu derecho conviene, con tu comunicación de objeción.

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