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jueves, 8 de julio de 2010

objeción de conciencia al aborto por médicos de Atención Primaria

objeción de conciencia al aborto por médicos de Atención Primaria

No tiene justificación privar a los médicos de Atención Primaria de su derecho a objetar.

En los últimos días, nos han llegado numerosas consultas de médicos de Atención Primaria, provocadas por la confusión e incertidumbre, originadas por la aplicación de la ley del aborto, en particular sobre la posibilidad de ejercer la objeción de conciencia. En muchos casos, están recibiendo el mensaje de la Administración Sanitaria y, ocasionalmente, de sus Colegios Médicos, de que no tienen derecho a objetar.
En este sentido, queremos recalcar que la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios al aborto es un derecho fundamental, reconocido por los Tribunales, que no necesita regulación para ser ejercido, y que debe interpretarse “con la máxima amplitud con que la libertad ideológica está reconocida en el art. 16.1 de la Constitución, y que hace necesario que el ámbito de este derecho no se recorte ni tenga «más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.
La nueva ley del aborto se limita a señalar que podrán objetar los profesionales “directamente implicados” en el aborto, que habrán de manifestar su postura “anticipadamente y por escrito”. No especifica más.
Como la doctrina constitucional respecto a la oc médica (STC 53/1985), no establece un “numerus clausus” de profesionales; ni habla de participación o cooperación necesaria, carece de justificación privar a los médicos de AP de su derecho fundamental a la objeción, toda vez que, de ordinario, son los primeros que atienden a la mujer que solicita el aborto, y los responsables, por tanto, de dar el visto bueno clínico a la prescripción; su papel no puede convertirse en meros tramitadores de unos papeles. .
En este sentido, nos remitimos a unas declaraciones recientes de la ministra de Sanidad, que ha recordado la existencia de una sentencia del Tribunal Constitucional (la de 1985) que reconoce a los médicos la objeción de conciencia con carácter particular, y que "está perfectamente claro" que los profesionales sanitarios que quieran acogerse a esa cláusula pueden hacerlo sin problemas. Concluye, además, que por el momento, no ve la necesidad de hacer un desarrollo reglamentario específico.
Pretender utilizar a los médicos de AP y, en su caso, a algunos trabajadores sociales,  como los “ejecutores” de unas prácticas que la inmensa mayoría de los profesionales sanitarios españoles rechazan, nos parece, además de un ataque a su libertad de conciencia, un desprecio a su dignidad profesional.
Jaén, 8 de julio de 2010

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