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sábado, 24 de julio de 2010

Cuando incumplir órdenes, por muy legales que parezcan, es justificable

objeción de conciencia
LA GACETA DE LOS NEGOCIOS
15/10/2007
DIEGO CARRASCO
Madrid. José Miguel Castillo Calvín es un prestigioso abogado granadino especialista en Derecho Sanitario y experto en la defensa jurídica del derecho a la objeción de conciencia. Con su astucia profesional ha conseguido ganarle la guerra a la Junta de Andalucía en el polémico caso de la dispensación obligatoria, por parte de los farmacéuticos, de la píldora del día después y que los tribunales reconozcan al farmacéutico el derecho a objetar.

¿Qué es la objeción de conciencia?
La objeción de conciencia es la negativa del individuo a someterse por cuestiones éticas o morales a una conducta que, en principio, le es jurídicamente exigible.

¿Cuáles son los fundamentos jurídicos y los límites legales que presenta el ejercicio de este derecho?
La defensa de este derecho no debe ir dirigida a imponer a nadie las propias percepciones, pensamientos ni creencias, sino a defender la libertad para actuar en conciencia, en aquellos supuestos en que una norma colisiona frontalmente con el código moral o ideológico de una persona.

¿Qué motivo puede alegarse para invocar la objeción de conciencia?
La libertad de conciencia es un derecho reconocido por la Constitución. Afortunadamente, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado y ha otorgado toda la protección que merece este derecho básico de la persona, a no ser obligada a realizar actividad alguna que vaya en contra de sus convicciones morales o éticas. En estos casos, puede afirmarse que los tribunales pueden amparar al que decide incumplir la ley.
Pero, desde determinados sectores y desde la misma Administración se viene insistiendo en que la objeción de conciencia no es un derecho absoluto, pues carece de una regulación legal expresa.
Esta cuestión está ya resuelta por el Tribunal Constitucional, cuando refiriéndose a la objeción de conciencia al aborto, da la razón a quienes sostienen que este derecho puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictada tal regulación expresa, pues la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el artículo 16.1 de la Constitución.
La Ley del Medicamento de 2006, establece para el farmacéutico la obligación de suministro y dispensación.

¿Puede entenderse que para estos profesionales existe un imperativo legal que se opone al ejercicio de tal derecho?
La Ley del Medicamento lo que sanciona es la negativa a dispensar productos farmacéuticos, siempre que se haga “sin causa justificada”, expresión que debe incluir tanto las objeciones científicas, como las consideraciones éticas o de conciencia.

¿Los funcionarios públicos pueden ejercer este derecho fundamental?
Sí, porque el derecho de objeción se extiende a toda persona que por sus funciones deba realizar una intervención directa o indirecta en procesos o tramitaciones que puedan chocar con sus imperativos de conciencia. El Derecho Comparado conoce casos de objeción de conciencia de funcionarios.

¿Y los jueces, fiscales y secretarios judiciales?
La respuesta en este caso no es sencilla. Si nos planteamos esta cuestión respecto a los jueces encargados del Registro Civil, que son los que mayoritariamente intervienen en la celebración de matrimonios civiles, podría estudiarse la posibilidad de aplicar la llamada objeción de legalidad.

¿En qué consiste?
Permite a un juez plantear una cuestión de constitucionalidad cuando entienda que una norma con rango de ley, que debe aplicar a un caso, puede ser contraria a la Constitución.

¿Podemos entender que los razonamientos de estas sentencias pueden ser aplicables en otros ámbitos distintos al sanitario?
Sí, el resultado final de estos procedimientos, nos permiten tener hoy una fundamentación jurisprudencial útil y clarificadora al respecto, que puede extenderse a otros ámbitos, como en el de la polémica asignatura de Educación para la ciudadanía.

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