El personal de Sanidad militar tiene reconocido su derecho de objeción de conciencia, por lo que podrá abstenerse ante cualquier imposición de realizar abortos, u otras técnicas biocidas de control poblacional.
BASE LEGAL:
Ley 85/1978, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas art.177
177 Artículo 177
Todo militar tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, que incluye su manifestación individual o colectiva, tanto en público como en privado, sin otras limitaciones que las legalmente impuestas por razones de disciplina o seguridad.
Por principio de humanidad el profesional de la Sanidad Militar deberá tratar al ser humano concebido como un individuo a proteger por su condición de especialmente vulnerable, en aplicación de los artículos 85 y 112 de las Reales Odenanzas de 7 de febrero de 2009.
CONCLUSIÓN: el Personal perteneciente a los Cuerpos de Sanidad Militar, está amparado por las Leyes de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, frente a imposiciones como realizar abortos, o dispensar preparados y dispositivos biocidas con fines de destrucción de individuos humanos concebidos en el seno materno.
Cualquier militar perteneciente a los Cuerpos de Sanidad Militar que recibiera órdenes en contradicción con el principio de respeto a la vida, debe presentar sus objeciones a su superior, técnicamente razonadas, y optar por la no acción dado que de las consecuencias de las mismas se deriva un mal de imposible reposición como es la aniquilación de una vida humana.
El militar de Sanidad que alegue conciencia para la práctica de abortos u otras prácticas que induzcan la muerte de seres humanos concebidos, no se negará al cuidado y protección sanitaria de ninguna mujer que haya sufrido un aborto inducido, a la que tratará como un paciente de especial vulnerabilidad. El personal auxiliar de sanidad tiene igualmente reconocido su derecho a no participar ni activa, ni pasivamente en esas prácticas, pudiendo negarse incluso a la recogida de los restos de los cadáveres, poniendo en conocimiento de la autoridad judicial esas prácticas sin temor a repercusiones disciplinarias.
Los superiores jerárquicos de los militares de Sanidad que reciban alegaciones técnicas de sus subordinados resolverán reconociendo del derecho de éstos a no intervenir en prácticas abortivas, o caso contrario deberán poner el asunto en conocimiento de la Fiscalía militar para que por el principio de tutela efectiva judicial se actúe, ya que una autoridad administrativa no debe disponer del recorte de los derechos de conciencia del militar, ni de la vida de otros seres humanos en circunstancias de especial vulnerabilidad.
Cualquier militar que por motivo de su alegación de conciencia pudiera sentirse discriminado administrativamente o disciplinariamente deberá poner en conocimiento de la Justicia esa situación.
Si el poder ejecutivo de la nación ordenase que las prácticas abortivas se realizaran en las Fuerzas Armadas, éstas deberían ser actividades ajenas a la Sanidad Militar, creando un cuerpo de especialistas para ejecutar esas leyes no adscrito a la función de la Sanidad Militar.
En Granada a 12 de enero de 2010
Enlace con el Artículo publicado en Semanario ALBA
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