APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Introducción:
En cualquier momento podemos vernos en la situación de hacer cosas que no debemos, ni tenemos obligación de hacerlas por no haber sido debidamente ordenadas, y en caso de no hacerlas podemos padecer acoso desde la arbitrariedad de una autoridad pública.¿merece la pena conocer nuestros derechos y las obligaciones de la administración?
Pues te aseguro que sí, ya que la administración está tentada de caer en la tentación de abusar de poder, y tú no lo tienes por qué padecer.
Base legal:
Art. 103-107 Const.
Persona Jurídica: Es aquella que posee relaciones jurídicas, derechos y obligaciones. Es titular de unas potestades
Art. 103 de la Constitución: la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales, siempre que éstos sean claros, y no siempre lo son.
Art. 106 de la Constitución: Los tribunales controlan la legalidad de la administración.
Discreccionalidad: La Administración puede hacer lo que quiera siempre que cumpla las leyes.
Arbitrariedad: Actuación ilegal de la Administración.
Hemos encontrado o nos podremos encontrar: encuentros indeseables con funcionarios, y si no los cortamos a tiempo con los Problemas de los Tribunales.
1.- Los ciudadanos cuando nos enfrentamos a la Administración, estamos en desigualdad de condiciones, ya que nosotros no conocemos todas las normas, frente a la Administración, que las utiliza a diario.
2.- El problema de los juicios es el económico, ya que son muy costosos. Si comenzamos un juicio para recuperar una cantidad de dinero, una indemnización, puede ser que perdamos dinero ya que la cantidad de coste del juicio sea superior al dinero a obtener si el fallo del juicio fuera positivo.
Conclusiones:
Conviene conocer nuestros derechos ciudadanos, y las obligaciones de las Administraciones para cuando se dirijan a nosotros como ciudadanos en cualquier situación de la vida, y de la profesional también.
EVALUACIÓN
¿Qué diferencia existe entre la discrecionalidad y la arbitrariedad de la Administración?
Puedes responder en comentarios....
No hay comentarios:
Publicar un comentario