ENFRENTAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL CONTRA COLEGIOS QUE ACUDAN A LA JUSTICIA PARA ACLARAR CUESTIONES DE INTERÉS PARA COLEGIADOS SOBRE LEY DE ABORTOS
Ref. Informes Asesoría Jurídica OMC
Informe de la Asesoría de la OMC de día 6-oct. 2010
Informe de la Asesoría de la OMC de día 29-oct. 2010
INFORMA:
La Permanente de la OMC se posiciona en contra del Colegio de Médicos de Toledo y critica el auto del TSJ Castilla-La Mancha que reconoce el derecho de objeción de conciencia de todo personal sanitario.
La Comisión Permanente de la Organización Médica Colegial (OMC) que presidide el Dr. Rodríguez Sendín, ha enviado a todos los Colegios de Médicos, sendos informes de la Asesoría Jurídica de la OMC.
Hubiese sido de esperar que los informe de la Asesoría hubiesen abordado un contraste de pareceres entre la Ley del Aborto que impone obligaciones a los médicos, y el código deontológico de los colegios que prohíben expresamente esa práctica.
La Organización Médica Colegial, sin que previamente haya citado a colegiados se toma la molestia de coartar el derecho de acceso a la justicia de un Colegio, el de Toledo, al plantear una cuestión de sumo interés para sus colegiado en sede judicial.
En el primero de los espupeos informes, del 6 de octubre, desautoriza el recurso del Colegio de Toledo contra la Orden de la Junta de Castilla-La Mancha que crea un Registro público de objetores y negaba a los médicos de AP el derecho a la objeción de conciencia al aborto, el citado informe ignora por completo el derecho ciudano de médicos y colegiados a presentar alegaciones, quejas y demandas ante asuntos que les incumben: y el aborto por orden les afecta. Sólo desde la ignorancia del Derecho Administrativo que la Asesoría de la OCM manifiesta, es comprensible, ya que más parece servir de “abogados voluntarios del Estado” que en Asesores de un Colegio de Médicos. Sucede que el posicionamiento contra el poder suele tener beneficios inmediatos, mientras la actitud científica de cuestionar la orden a la luz de los Estatutos y Código Científico y Deontológico, pudiera traer consecuencias negativas para individuos que esperan del favor o temen de la arbitrariedad del que manda.
La segunda perorata de la Asesoría jurídica de la OCM, del 29 de octubre, es un escrito más “osado” pues el Asesor de la OMC critica el Auto dictado por la Justicia manchega, que anula algunos preceptos de la Orden castellano-manchega, y no aporta ninguna base consistente en donde se justifique ese parecer.
La Permanente causa sonrojo en los medios científicos y en especial en los propios Colegios, por puentear los propios organos colegiados de esa Institución y tratar tórpemente de imponer un criterio subjetivo de “unos juristas no peritos en medicina” a las Asamblea Generales de todos los Colegios.
Los médicos de Atención Primaria según la Ley Aído deberían intervenir en el proceso administrativo de instrucción del expediente a “usuarias peticionarias de IVE” o sea diligenciar el aborto através en los Centros de Salud. Éstos profesionales han manifestado su inquietud ante la situación de desamparo e indefensión por lo que se han dirigido reiteradamente alas instituciones colegiales.
ES PARECER DEL AUTOR DE ESTE INFORME que los escritos de la Permanente de la OMC dirigidos a los Colegios de Médicos –además de contener consideraciones erróneas desde el punto de vista jurídico- se oponen directamente al vigente Código Deontológico y con la reciente Declaración de la Comisión Deontológica Central sobre objeción de conciencia, de 6 de junio de 2009 (cfr. consideraciones 1,2, 7 y 8), donde no se distingue, a efectos de ejercer la objeción de conciencia, entre médicos de uno u otra especialidad. Al igual que choca con la declaración parlamentaria del Consejo de Europa que afirma que ninguna persona ni institución deben ser obligadas a participar en abortos.
Y CONCLUYO ¿Conoce el Presidente Rodríguez Sendín lo estipulado en los Códigos Deontológicos de su profesión sobre el aborto?
6-10-10 101006 Informe Asesoria Juridica Consejo Gral sobre IVE y Objeción de conciencia en CLM
29-10-10 Nota Asesoría Jurídica sobre Auto Trib. Sup.Justicia Castilla-La Mancha. Objeción conciencia en abortos inducidos (políticamente correcto interrupción voluntaria del embarazo)
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