Bienvenido al Colectivo independiente Militares para la Democracia


Sin militares celosos de sus obligaciones y derechos, la disciplina militar no es virtud, es sumisión de esclavo romano.

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martes, 28 de diciembre de 2010

Una maravillosa historia en el mar de Alborán, y un sargento 1º de infantería de marina español

Se acuerdan de la mujer que en una patera dio a luz un niño en mitad de la noche y que casi pierden la vida con otros 32... pues hay más... 

el trabajo anónimo de aquellos que hacen que el mundo sea mejor y que le dan sentido...

no salsa rosa o amarilla, y esa basura de programas que nos ponen el la television y que ensalzan porque vende a cuatro soplagaitas, quizas si nos dieramos cuenta de como somos todo seria muy distinto...
LOS VALORES DE VERDAD SON LOS QUE CUENTAN, ESTO QUE APARECE AQUI ESCRITO DEBAJO ES UN EJEMPLO.

El sargento primero de la Armada Carlos Trujillo es un héroe, pero no ha merecido más que unas escasas líneas en edición en papel de ABC y nada, absolutamente nada, en los otros dos grandes periódicos nacionales. El militar se lanzó en la noche del domingo a las frías aguas del mar de Alborán atado a un cable guía para intentar alcanzar una patera encallada en un rompiente, en la que viajaban 33 inmigrantes, en su mayoría mujeres y niños, y un bebé aún con el cordón umbilical. Posiblemente, le debe la vida. Pero en España, sólo un cable de Europa Press, cuenta su hazaña. Sostiene el sargento primero Carlos Trujillo que "todo fue de forma improvisada", que tuvo que permanecer más de dos horas en el agua para rescatar, "uno a uno" a los 33 seres humanos que estaban a punto de naufragar.
Sostiene el sargento Carlos Trujillo que pudo hacerlo gracias a los 11 hombres del destacamento de la isla de Alborán, que la patera encalló "y la embarcación de Salvamento Marítimo no podía acceder". "Tuvimos que decidir una opción y ante la desesperación de esas personas gritando, no pudimos más que improvisar, con riesgo para mis hombres, que acabaron magullados y con hipotermia".
Sostiene Carlos Trujillo que no disponen de medios para efectuar un rescate como el que él y sus hombres afrontaron esa madrugada, pero que "me até a un cabo, les dije a mis compañeros que tirasen bien fuerte y hasta que dio". Durante más de dos horas, fue sacando de la barcaza a todos sus ocupantes. "Mis compañeros iban tirando de la cuerda y les íbamos sacando uno a uno". Dieron prioridad a los niños, y el primero en cruzar e mar en brazos del sargento fue el bebé "nacido durante la travesía, con el cordón umbilical aún caliente. La madre no se podía ni mover".
Sostiene Carlos que fue una temeridad, "porque no hay equipo ni hay nada", pero no había más alternativa: "Estaban en plena desesperación, asustados, con hipotermia, y con esa señora que estaba recién parida...". También reconoce que la imagen de aquellas 33 personas varadas en el mar aún tiene "conmocionados" a los once hombres que componen el Destacamento de la Isla de Alborán, entre el oficial, el suboficial, el cabo, los marineros y los infantes, aunque pesa más la "satisfacción plena" que han sentido al conocer que 24 horas después, se encontraban todos en buen estado.
Todo esto sostiene Carlos Trujillo, sargento primero de la Armada, otro héroe del Ejército español que apenas ha tenido un hueco en la prensa del día después de su gesta y la de sus compañeros. Ni en el papel ni en Internet. España ya puede seguir las evoluciones de Belén Esteban, los perros verdes, los mapaches invasores, las comparecencias de los ministros en estado de alarma y los Rodríguez Menéndez en la noria.

Los españoles pueden estar atentos a eso porque hay héroes como Carlos cuidando de nosotros en el más absoluto anonimato. ¡Qué país!
Referencia de Europa Press 
Internet me mata

sábado, 25 de diciembre de 2010

Carta a S. M. el Rey con motivo de su mensaje de Navidad

Militares Para la Democracia

Querido Rey Juan Carlos, nos dirigimos a vos en la confianza de ser ciudadanos de la nación que os tiene por Jefe de Estado, y abusando de la camaradería que da el compartir los adoquines del patio donde juramos bandera, la  que Regente María Cristina bordara.

Vuestra voz, porte y sentimiento nos trasmite la preocupación por el
deterioro del equilibrio de la vida en la patria: Crisis, violencia de
género, el paro, entre otras cosas son las que compartes en tus
inquietudes.
Sabeis que la lealtad es una virtud que está a la misma altura de la
disciplina, y forma parte de ella. Por lealtad, querido rey de España,
y por disciplina, esa racional que significa método, te informamos:
Sabemos que las grandes catástrofes se producen en la Naturaleza, en
la Sociedad, en la mente de las personas por motivos explicables.
En la Sociedad se producen por errores en las ideas dominantes.
Y esa es la gran causa de una crisis que nos encamina a ser una nación
en peligro de desaparecer como tal, no sólo de los mapas coloreados,
sino de los mapas poblacionales y demográficos.
Pues una serie de errores ideológicos han fomentado la causa de la
crisis, y del desequilibrio social de la misma: el odio a la
natalidad.

Del mismo modo que puedes observar en tus viajes en avión como se está
desertizando parte de nuestro país por excesos en pesticidas,
observarás como se desertiza nuestra nación por uso indiscriminado de
pesticidas humanos: bombas hormonales, minas embriocidas (DIU) y penas
capitales extrajudiciales y a la carta por aborto inducido, eso que
llaman IVE.

Querido Rey, estas son las causas de la crisis en España: los
españoles no tienen amor a la vida, y tal como estadísticamente se
demuestra en el parlamento y en las leyes que vos has firmado.

Nosotros como fieles servidores a nuestra patria, por la que juramos
dar nuestra ultima gota de sangre, no nos quedamos sin sangre ante
esta injuria contra quienes por ser pequeños son considerados
despreciables. Pues hemos decidido hacer de la defensa de estas vidas
nuestra más venerable bandera.

Querido Rey Juan Carlos, esa es nuestra bandera, defender la vida de
todos los españoles o no, que engendrados deberán nacer pues es la ley
de la vida, defender la vida. Y en ello estamos.

Querido Rey, estos reclutas son el futuro de las naciones y los
pueblos, para poder construir una socidad mejor, debemos abolir las
leyes aberrantes que llaman derecho a lo que es un crimen.

Majestad, Rey, Cadete.

¡Viva España!

Firmado
El Comandante
  Molina

domingo, 19 de diciembre de 2010

Puerto Rico, España.


Tratado de París de 1898 de Puerto Rico

TRATADO DE PAZ ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL REINO DE ESPAÑA
Firmado en París el 10 de diciembre de 1898.
Recomendada por el Senado su ratificación, el 6 de Febrero de 1899.
Ratificado por el Presidente, el 6 de febrero de 1899.
Ratificado por Su Majestad la Reina Regente de España, el 19 de marzo de 1899.
Canjeadas las ratificaciones en Wáshington el 11 de abril de 1899.
Proclamado en Wáshington el 11 de abril de 1899.

Por el Presidente de los Estados Unidos de América
PROCLAMACION
Por cuanto un Tratado de Paz entre los Estados Unidos de América y Su Majestad la Reina Regente de España, en el nombre de Su Augusto Hijo Don Alfonso XIII, se ha ultimado y firmado por sus respectivos plenipotenciarios en París el día diez de diciembre de 1898, del cual Convenio el texto original, en los idiomas inglés y español, dice literalmente lo que sigue:
Los Estados Unidos de América y S. M. la Reina Regente de España, en nombre de Su Augusto Hijo Don Alfonso XIII, deseando poner término al estado de guerra hoy existente entre ambas naciones, han nombrado con este objeto por sus Plenipotenciarios a saber:
El Presidente de los Estados Unidos de América a:
William R. Day, Cushman K. Davis, William P. Frye, George Gray y Whitelaw Reid, ciudadanos de los Estados Unidos;
Y su Majestad la Reina Regente de España, a
Don Eugenio Montero Ríos, Presidente del Senado;
Don Buenaventura de Abarzuza, Senador del Reino, Ministro que ha sido de la Corona;
Don José de Garnica, Diputado a Cortes, Magistrado del Tribunal Supremo;
Don Wenceslao Ramírez de Villa-Urrutia, Enviado Extraordinario y Ministro plenipotenciario en Bruselas, y
Don Rafael Cerero, General de división;
Los cuales reunidos en París, después de haberse comunicado sus plenos poderes que fueron hallados en buena y debida forma, y previa la discusión de las materias pendientes, han convenido en los siguientes artículos.
Artículo I
España renuncia todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba.
En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla, les impone el Derecho Internacional, para la protección de vidas y haciendas.
Artículo II
España cede a los Estados Unidos la Isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la Isla de Guam en el Archipiélago de las Marianas o Ladrones.
Artículo III
España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las Islas Filipinas, que comprende las islas situadas dentro de las líneas siguientes:
Una línea que corre de Oeste a Este, cerca del 20° paralelo de latitud Norte, a través de la mitad del canal navegable de Bachi, desde el 118° al 127 grados de longitud Este de Greenwich; de aquí a lo largo del ciento veinte y siete (127) grado meridiano de longitud Este de Greenwich al paralelo cuatro grados cuarenta y cinco minutos (4° 45') de latitud Norte; de aquí siguiendo el paralelo de cuatro grados cuarenta y cinco minutos de latitud Norte (4° 45') hasta su intersección con el meridiano de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco minutos (119° 35') Este de Greenwich al paralelo de latitud siete grados cuarenta minutos (7° 40') Norte; de aquí siguiendo el paralelo de latitud siete grados cuarenta minutos (7° 40') Norte, a su intersección con el ciento diez y seis (116°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, de aquí por una línea recta, a la intersección del décimo grado paralelo de latitud Norte, con el ciento diez y ocho (118°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, y de aquí siguiendo el ciento diez y ocho grado (118°) meridiano de longitud Este de Greenwich, al punto en que comienza esta demarcación.
Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares ($20,000,000) dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente tratado.
Artículo IV
Los Estados Unidos durante el término de diez años a contar desde el canje de la ratificación del presente tratado admitirán en los puertos de las Islas Filipinas los buques y las mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y las mercancías de los Estados Unidos.
Artículo V
Los Estados Unidos, al ser firmado el presente tratado, trasportarán a España, a su costa, los soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila. Las armas de estos soldados les serán devueltas.
España, al canjearse las ratificaciones del presente tratado, procederá a evacuar las Islas Filipinas, así como la de Guam, en condiciones semejantes a las acordadas por las Comisiones nombradas para concertar la evacuación de Puerto Rico y otras Islas en las Antillas Occidentales, según el Protocolo de 12 de agosto de 1898, que continuará en vigor hasta que sean completamente cumplidas sus disposiciones.
El término dentro del cual será completada la evacuación de las Islas Filipinas y la de Guam, será fijado por ambos Gobiernos. Serán propiedad de España banderas y estandartes, buques de guerra no apresados, armas portátiles, cañones de todos calibres con sus montajes y accesorios, pólvoras, municiones, ganado, material y efectos de toda clase pertenecientes a los Ejércitos de mar y tierra de España en las Filipinas y Guam. Las piezas de grueso calibre, que no sean artillería de campaña, colocadas en las fortificaciones y en las costas, quedarán en sus emplazamientos por el plazo de seis meses a partir del canje de ratificaciones del presente tratado, y los Estados Unidos podrán, durante ese tiempo, comprar a España dicho material, si ambos Gobiernos llegan a un acuerdo satisfactorio sobre el particular.
Artículo VI
España al ser firmado el presente tratado, pondrá en libertad a todos los prisioneros de guerra y a todos los detenidos o presos por delitos políticos a consecuencia de las insurrecciones en Cuba y en Filipinas y de la guerra con los Estados Unidos.
Recíprocamente, los Estados Unidos pondrán en libertad a todos los prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas, y gestionarán la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los insurrectos de Cuba y Filipinas.
El Gobierno de los Estados Unidos trasportará, por su cuenta a España, y el Gobierno de España trasportará por su cuenta a los Estados Unidos, Cuba, Puerto Rico y Filipinas, con arreglo a la situación de sus respectivos hogares, los prisioneros que pongan o que hagan poner en libertad respectivamente, en virtud de este artículo.
Artículo VII
España y los Estados Unidos de América renuncian mutuamente, por el presente tratado, a toda reclamación de indemnización nacional o privada de cualquier género de un Gobierno contra el otro, o de sus súbditos o ciudadanos contra el otro Gobierno, que pueda haber surgido desde el comienzo de la última insurrección en Cuba y sea anterior al canje de ratificaciones del presente tratado, así como a toda indemnización en concepto de gastos ocasionados por la guerra.
Los Estados Unidos juzgarán y resolverán las reclamaciones de sus ciudadanos contra España, a que renuncia en este artículo.
Artículo VIII
En cumplimiento de lo convenido en los artículos I, II y 111 de este tratado, España renuncia en Cuba y cede en Puerto Rico y en las otras islas de las Indias Occidentales, en la Isla de Guam y en el Archipiélago de las Filipinas, todos los edificios, muelles, cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas y demás bienes inmuebles que con arreglo a derecho son del dominio público, y como tal corresponden a la Corona de España.
Queda por lo tanto declarado que esta renuncia o cesión, según el caso, a que se refiere el párrafo anterior, en nada puede mermar la propiedad, o los derechos que correspondan, con arreglo a las leyes, al poseedor pacífico, de los bienes de todas clases de las provincias, municipios, establecimientos públicos o privados, corporaciones civiles o eclesiásticas, o de cualesquiera otras colectividades que tienen personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes en los mencionados territorios renunciados o cedidos, y los de los individuos particulares, cualquiera que sea su nacionalidad.
Dicha renuncia o cesión, según el caso, incluye todos los documentos que se refieran exclusivamente a dicha soberanía renunciada o cedida, que existan en los Archivos de la Península.
Cuando estos documentos existentes en dichos Archivos, sólo en parte correspondan a dicha soberanía, se facilitarán copias de dicha parte, siempre que sean solicitadas. Reglas análogas habrán recíprocamente de observarse en favor de España, respecto de los documentos existentes en los Archivos de las Islas antes mencionadas.
En las antecitadas renuncia o cesión, según el caso, se hallan comprendidos aquellos derechos de la Corona de España y de sus autoridades sobre los Archivos y Registros oficiales, así administrativos como judiciales de dichas islas, que se refieran a ellas y a los derechos y propiedades de sus habitantes. Dichos Archivos y Registros deberán ser cuidadosamente conservados y los particulares sin excepción, tendrá derecho a sacar, con arreglo a las leyes, las copias autorizadas de los contratos, testamentos y demás documentos que formen parte de los protocolos notariales o que se custodien en los Archivos administrativos o judiciales, bien éstos se hallen en España, o bien en las Islas de que se hace mención anteriormente.
Artículo IX
Los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en el territorio cuya soberanía España renuncia o cede por el presente tratado, podrán permanecer en dicho territorio o marcharse de él, conservando en uno u otro caso todos sus derechos de propiedad, con inclusión del derecho de vender o disponer de tal propiedad o de sus productos; y además tendrán el derecho de ejercer su industria, comercio o profesión, sujetándose a este respecto a las leyes que sean aplicables a los demás extranjeros. En el caso de que permanezcan en el territorio, podrán conservar su nacionalidad española haciendo ante una oficina de registro, dentro de un año después del cambio de ratificaciones de este tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad: a falta de esta declaración, se considerará que han renunciado dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el cual pueden residir.
Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso.
Artículo X
Los habitantes de los territorios cuya soberanía España renuncia o cede, tendrán asegurado el libre ejercicio de su religión.
Artículo XI
Los españoles residentes en los territorios cuya soberanía cede o renuncia España por este tratado, estarán sometidos en lo civil y en lo criminal a los tribunales del país en que residan con arreglo a las leyes comunes que regulen su competencia, pudiendo comparecer ante aquéllos, en la misma forma y empleando los mismos procedimientos que deban observar los ciudadanos del país a que pertenezca el tribunal.
Artículo XII
Los procedimientos judiciales pendientes al canjearse las ratificaciones de este tratado, en los territorios sobre los cuales España renuncia o cede su soberanía, se determinarán con arreglo a las reglas siguientes:
1. Las sentencias dictadas en causas civiles entre particulares o en materia criminal, antes de la fecha mencionada, y contra las cuales no haya apelación o casación con arreglo a las leyes españolas, se considerarán como firmes, y serán ejecutadas en debida forma por la Autoridad competente en el territorio dentro del cual dichas sentencias deban cumplirse.
2. Los pleitos civiles entre particulares que en la fecha mencionada no hayan sido juzgados, continuarán su tramitación ante el Tribunal en que se halle el proceso, o ante aquel que lo sustituya.
3. Las acciones en materia criminal pendientes en la fecha mencionada ante el Tribunal Supremo de España contra ciudadanos del territorio que según este tratado deja de ser español, continuarán bajo su jurisdicción hasta que recaiga la sentencia definitiva; pero una vez dictada esa sentencia, su ejecución será encomendada a la Autoridad competente del lugar en que la acción se suscitó.
Artículo XIII
Continuarán respetándose los derechos de propiedad literaria, artística e industrial, adquiridos por españoles en las Islas de Cuba y en las de Puerto Rico, Filipinas y demás territorios cedidos, al hacerse el canje de las ratificaciones de este tratado. Las obras españolas científicas, literarias y artísticas, que no sean peligrosas para el orden público en dichos territorios, continuarán entrando en los mismos, con franquicia de todo derecho de aduana por un plazo de diez años a contar desde el canje de ratificaciones de este tratado.
Artículo XIV
España podrá establecer Agentes Consulares en los puertos y plazas de los territorios cuya renuncia y cesión es objeto de este tratado.
Artículo XV
El Gobierno de cada país concederá, por el término de diez años, a los buques mercantes del otro el mismo trato en cuanto a todos los derechos de puerto, incluyendo los de entrada y salida, de faro y tonelaje, que concede a sus propios buques mercantes no empleados en el comercio de cabotaje.
Este artículo puede ser denunciado en cualquier tiempo dando noticia previa de ello cualquiera de los dos Gobiernos al otro con seis meses de anticipación.
Artículo XVI
Queda entendido que cualquiera obligación aceptada en este tratado por los Estados Unidos con respecto a Cuba, está limitada al tiempo que dure su ocupación en esta isla, pero al terminar dicha ocupación, aconsejarán al Gobierno que se establezca en la isla que acepte las mismas obligaciones.
Artículo XVII
El presente tratado será ratificado por el Presidente de los Estados Unidos, de acuerdo y con la aprobación del Senado, y por Su Majestad la Reina Regente de España; y las ratificaciones se canjearán en Wáshington dentro del plazo de seis meses desde esta fecha, o antes si posible fuese.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman y sellan este tratado.
Hecho por duplicado en París a diez de diciembre del año mil ochocientos noventa y ocho.
[sello] William R. Day [sello] Eugenio Montero Ríos
[sello] Cushman K. Davis        [sello] B. De Abarzuza
[sello] Wm. P. Frye     [sello] J. De Garnica
[sello] Geo. Gray         [sello] W. R. De Villa Urrutia
[sello] Whitelaw Reid   [sello] Rafael Cerero
Y por cuanto dicho convenio se ha ratificado debidamente por ambas partes contratantes, y las ratificaciones de los dos Gobiernos se canjearon en la Ciudad de Wáshington el día diez de abril de mil ochocientos noventa y nueve;
Por lo tanto sépase que yo, William McKinley, Presidente de los Estados Unidos de América, he hecho que a dicho Convenio se le dé publicidad, con el fin de que el mismo y todos los artículos y cláusulas del mismo se observen y cumplan de buena fe por los Estados Unidos y sus ciudadanos.
En testimonio de lo cual firmo la presente y hago estampar a continuación el sello de los Estados Unidos.
Firmado y sellado en la ciudad de Wáshington, hoy once de abril en el año de Nuestro Señor mil ochocientos noventa y nueve, y de la Independencia de los Estados Unidos el ciento veintitrés.
William McKinley
Por el Presidente,
John Hay
Secretario de Estado

En memoria de José Rizal, poeta, médico militar, y héroe filipino,

José Protacio Rizal Mercado y Alonzo Realonda
(19 de junio de 1861 - 30 de diciembre de 1896)







José Rizal, poeta, médico, y patriota filipino, fue detenido cuando emprendía viaje para incorporarse como oficial médico del Ejército Español a la Campaña sediciosa en Cuba. Convicto por sedición, fue condenado a ser fusilado en el paraje de Bagumbayan (ahora Parque de Rizal), dentro de Manila. En la víspera de su ejecución, escribió un poema titulado Mi último adiós, así como una carta a su íntimo amigo y colaborador alemán Ferdinand Blumentritt, en la que afirmaba
Querido hermano, cuando recibas esta carta ya habré muerto; mañana a las 7 seré ejecutado, aunque no soy culpable de rebelión.
En la madrugada del 31 de diciembre asistió a una misa con Josephine Braecken, una joven belga que había decidido acompañarle durante el tiempo que había durado su destierro, y con la que contrajo entonces matrimonio. Antes de su ejecución, pidió que no se le vendaran los ojos y que le fusilaran de frente; lo primero se le concedió, pero se le negó lo segundo, por considerársele traidor. Con todo, antes de los disparos Rizal se volvió hacia el frente; caía así, mostrando convicción en su propia rectitud.
Rizal es miembro de la generación más señera de los grandes nacionalistas filipinos, junto con sus paisanos y compañeros Andrés Bonifacio y Emilio Aguinaldo. En la actualidad existe un monumento en el sitio donde Rizal cayó, modelado por el escultor suizo Richard Kissling, autor de la estatua de Guillermo Tell. En el monumento a Rizal se lee lo siguiente:
Quiero mostrar a quienes privan a la gente el derecho del patriotismo que sí sabemos como sacrificarnos a nosotros mismos por nuestros deberes y principios. La muerte no importa cuando se muere por lo que se ama: la patria y los seres queridos.



sábado, 18 de diciembre de 2010

ESTADISTICAS DE ABORTO, GENOCIDIO

ASUNTO: estadísticas de aborto en España

INFORMA:

la publicación de cifras de aborto por el Ministerio de Sanidad constata el holocausto que un error ideológico del sistema político está induciendo en la sociedad.

La situación legal es semejante con la Ley del aborto a la de la Alemania nazi en 1936 y su protocolo AKTION4.

La aplicación de leyes de aborto suponen una condena a muerte extrajudicial de una persona en situación de vulnerabilidad.

Consideramos que ningún ciudadano ni institución tienen obligación de obedecer órdenes abortistas; los funcionarios, estatutarios y laborales tienen derecho a presentar sus objeciones a participar en procedimientos de aborto, y acudir a la justicia sin tener que soportar el acoso laboral de las autoridades ni jefes.

En caso de acoso o discriminación en el trabajo se debe acudir a la vía penal contra la autoridad, jefe o subalterno que no respete al profesional que alegue contra las órdenes de participar en la cadena de abortos.

Militares para la Democracia apoya asesorando al personal afectado por el abortismo institucional, que telefónicamente o por correo electrónico lo solicitan.

sábado, 4 de diciembre de 2010

Militarizar a los controladores con Estado de Alarma

Si a los controladores los han controlado con un estado de Alarma, y con amenazas de embargo de propiedades, y de penas de 10 años en prisión militar: qué no podrá este Gobierno hacer con curlquier  otro ciudadano.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Disciplina racional u obediencia debida

Última hora » 15 noviembre 2010

"  Ese espíritu de juicio moral es algo que los soldados británicos llevamos grabado dentro".

EFE
  • Rechazó una orden de atacar a los rusos en 1999 que según él podría haber desencadenado un conflicto mayor.
  • Blunt recuerda los hechos como “una situación de locos”.
  • “El espíritu de juicio moral es algo que los soldados británicos llevamos grabado dentro”.
El cantante británico y ex militar relató este sábado en un programa de radio cómo evitó la III Guerra Mundial al rechazar una orden del general estadounidense Wesley Clark de desalojar por la fuerza a los soldados rusos que tomaron el control del aeropuerto de Pristina, capital de Kosovo, en 1999.
Blunt, que dirigía al batallón británico que llegó al aeropuerto kosovar, aseguró que tuvo claro que atacar a los rusos hubiera desencadenado un conflicto mundial y que por eso rechazó la orden de un superior pese a saber que afrontaba un juicio militar.
Afortunadamente, se encontró de inmediato con el respaldo del general británico Mike Jackson, quien aseguró personalmente, según explicó Blunt a la BBC, que no iba a convertir a sus soldados en los responsables de poner en marcha la III Guerra Mundial.
“Recibí la orden directa de rendir por la fuerza a los aproximadamente 200 rusos que había allí. Yo era el mando y tenía a los hombres detrás. Eran soldados del Regimiento de Paracaidistas, así que obviamente estaban preparados para luchar”, dijo.
“La orden directa vino del general Wesley Clark y era la de rendirlos por la fuerza. Se utilizaron palabras a las que no estábamos acostumbrados, palabras como ‘destruir’ se escucharon a través de la radio”, afirmó Blunt, que dejó el ejército tras hacerse famoso mundialmente en 2002 por su canción “You’re beautiful”.
“Una situación de locos
Blunt lo recordó como “una situación de locos”, porque “teníamos en frente a doscientos rusos apuntándonos con sus armas de manera agresiva (…) y nos habían dicho que teníamos que tomar el control del aeropuerto (…) para que la OTAN tuviera la iniciativa”.
El cantante tiene claro que haber hecho caso a Clark, entonces comandante supremo de las fuerzas de la OTAN en Europa, hubiera desencadenado una contienda mundial: “Sin duda, y esa es la razón por la que pusimos en cuestión las instrucciones del general”.
“Afortunadamente, se escuchó en la radio al general Mike Jackson, cuyas palabras exactas en aquel momento fueron: “No voy a hacer responsables a mis soldados de comenzar la III Guerra Mundial”.
Preguntado por el riesgo que corrió de afrontar un juicio militar, contestó que “hay cosas a lo largo de la vida que sabes que están bien y cosas que sientes que están absolutamente mal”.
“Son las cosas que moralmente hay que rechazar, y ese espíritu de juicio moral es algo que los soldados británicos llevamos grabado dentro”, concluyó.
REFERENCIA
http://news-es.karameloo.com/actualidad/ultima-hora/el-cantante-britanico-james-blunt-asegura-que-logro-evitar-la-iii-guerra-mundial.html
Enlace e de la información en ingles