Varios miles de recursos contencioso administrarivos colapsan la abogacía del Estado. Los militares conocen bien la Ley de las Administraciones Públicas, y hacen buen uso de ella; miles de recursos, individuales, en vez de dos o tres colectivos hacen más fuerza, unos tirando para un lado, y otros para otro, con un fin común derogar una ley que consideran incostitucional, y les afecta.
Esto mismo pueden hacer médicos, farmacéuticos, enfermeros, trabajadores sociales, y personal de las administraciones públicas afectados por la Ley del Aborto. Si los militares pueden, con sus menguados sueldos, y variables circunstancias de localización, pues cualquier ciudadano puede.
Qué ha sucedido para que los militares hayan dado un ejemplar proceder contra una Ley: el conocimiento de las normas del Estado. Los militares son funcionarios públicos que deben conocer y hacer valer la Ley, y como para hacer valer sus derechos hay que recurrir una Ley, pues van contra ella "con todas las de la Ley".
La buena formación de los militares ha propiciado que éstos actúen con los mecanismos propios del Estado de Derecho en vez de organizando asonadas, ruidos de sables, ni otras zarandajas decimonónicas. Han acudido a la Justicia, y tras exponer sus pareceres, que ésta hable.
Por tanto desde nuestro Colectivo de Militares para la Democracia, felicitamos a nuestros compañeros que por uno u otro motivo, a veces contrapuestos, han tomado la decisión de acudir ante quien interpreta la Ley, y la Constitución: el poder judicial.
Los militares españoles están dando un ejemplo de participación democrática encomiable, pues hacen uso de su derecho de participación, exponiendo alegaciones, y sosteniéndolas delante de un juez encontra del poder legalmente constituido.
Esto sí es un "dos de mayo" incruento, cívico y digno de pasar a la Historia. Que cunda el ejemplo, y tomen de él otros sectores sociales afectados por leyes tan aberrantes como la del Aborto.
Referencias publicadas en COPE
Militares para la Democracia es un colectivo independiente que vela por el desarrollo de los derechos civiles del personal militar, y la divulgación de los mismos.
Bienvenido al Colectivo independiente Militares para la Democracia
Sin militares celosos de sus obligaciones y derechos, la disciplina militar no es virtud, es sumisión de esclavo romano.
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viernes, 30 de julio de 2010
jueves, 29 de julio de 2010
Guia para objeción sanitaria al aborto
El presidente de HazteOir.org Ignacio Arsuaga declaró que "el aborto establece el derecho a matar", por lo que la guía tiene el objetivo de "orientar a los profesionales sanitarios que quieran ejercer su objeción de conciencia, tal y como establece el artículo 16 de la Constitución, para no practicarlo" y que "dependiendo de la demanda, en septiembre se repartirán entre 5.000 y 10.000 ejemplares de la misma en los centros hospitalarios".
La "Guía de Objeción de Conciencia Sanitaria" frente a ley del aborto, elaborada por el Centro Jurídico Tomás Moro, la Asociación Nacional para la Defensa de la Objeción de Conciencia (Andoc), Derecho a Vivir y HazteOir.org, se presentó este jueves con motivo de la aprobación de la Ley Orgánica 2/2010 de interrupción voluntaria del embarazo para "dar respuesta al personal sanitario sobre cómo ejercitar su derecho a la objeción de conciencia". Por su parte, la magistrada del centro Tomás Moro Teresa Fernández de Córdoba añadió que "esta ley, aprobada con muchas prisas por el Gobierno socialista, lo que permite a la mujer es acabar con la vida de su hijo".
Así, el presidente del Centro Jurídico Javier María Pérez Roldán quiso destacar que "la objeción muchas veces se realiza no por motivos religiosos, sino por motivos de ciencia, porque el aborto conlleva consecuencias psicológicas perjudiciales para la mujer".
Arsuaga comentó que "hay comunidades autónomas muy politizadas, como es el caso de Andalucía, en las que supuestamente no van a admitir la objeción a los médicos que no quieran practicar abortos", sin embargo, "hasta que no resuelvan los tribunales casos concretos, la objeción prima, porque está amparada por la Contitución Española".
Para finalizar, Arsuaga resaltó que "el 98% de los abortos practicados se han realizado en centros privados, ya que los profesionales de los públicos han sido enseñados a salvar vidas", de modo que, "esta ley no hace sino favorecer el lobby de la sanidad privada".
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miércoles, 28 de julio de 2010
El abortismo, actividad de nazis
Comparando el holocausto de la Alemania Nazi con el holocausto del aborto, se verá que prácticamente no hay diferencia entre la mentalidad del holocausto de entonces y la de ahora. Como con la esclavitud de los Estados Unidos de América de los primeros tiempos, con la matanza de judíos en la Alemania Nazi, o con la matanza de bebés en los Estados Unidos de América de hoy , o de la España actual.
Comencemos echando un vistazo al famoso doctor del campo de la muerte Nazi que pasó de matar judíos a matar bebés.
Así, el llamado ángel de la muerte, el Dr. Joseph Mengele era el más activo de los doctores en Auschwitz, el infame campo de concentración Nazi de las SS. Presente en la llegada de todos los transportes, Mengele supervisaba la selección y la cremación de millares de víctimas asesinadas en Auschwitz. Su nombre era conocido y temido a través del campo. Varias historias de los supervivientes del campo describen a Mengele matando de una manera desapasionada, médica "como si realizara cirugía regular; sin mostrar emoción alguna ".
Mengele practicaba rutinariamente los experimentos en seres humanos, el más famoso de los cuales consistió en los gemelos seleccionados en las plataformas de descarga de Auschwitz. Al final de los experimentos, Mengele simplemente inyectaba cloroformo directamente en los corazones de muchos de estos gemelos. Después de la guerra, en los años 50, Joseph Mengele practicó medicina en Buenos Aires. Él "tenía una reputación como especialista en abortos", que eran ilegales en ese entonces. Mengele fue arrestado después de que matara a una mujer en su centro abortista, pero un juez de Argentina lo liberó. Mengele nunca fue extraditado y murió probablemente en Chile en 1979.
Pero Mengele no fue el único. Vilis Kruze era un oficial formal de las SS que después de la guerra trabajó como abortista para Kaiser Permenente en Ohio y Hawaii. Parece que usted puede sacar al doctor del campo de la muerte, pero no puede sacar el campo de la muerte del doctor.
Comencemos echando un vistazo al famoso doctor del campo de la muerte Nazi que pasó de matar judíos a matar bebés.
Mengele practicaba rutinariamente los experimentos en seres humanos, el más famoso de los cuales consistió en los gemelos seleccionados en las plataformas de descarga de Auschwitz. Al final de los experimentos, Mengele simplemente inyectaba cloroformo directamente en los corazones de muchos de estos gemelos. Después de la guerra, en los años 50, Joseph Mengele practicó medicina en Buenos Aires. Él "tenía una reputación como especialista en abortos", que eran ilegales en ese entonces. Mengele fue arrestado después de que matara a una mujer en su centro abortista, pero un juez de Argentina lo liberó. Mengele nunca fue extraditado y murió probablemente en Chile en 1979.
Pero Mengele no fue el único. Vilis Kruze era un oficial formal de las SS que después de la guerra trabajó como abortista para Kaiser Permenente en Ohio y Hawaii. Parece que usted puede sacar al doctor del campo de la muerte, pero no puede sacar el campo de la muerte del doctor.
martes, 27 de julio de 2010
Aborto, alegar, y objetar
Martes, 27 de Julio de 2010 16:42 OPINIÓN - CARTAS DE LOS LECTORES
Marcos Gutiérrez Sanjuán desde Torres. A unos veinte días de entrada en vigor de la Ley del Aborto, y unos setenta médicos de la provincia de Jaén se declaran objetores. Según el Colegio Oficial de Médicos, que aunque sea a efectos estadísticos ha creado un registro de objetores.
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sábado, 24 de julio de 2010
Cuando incumplir órdenes, por muy legales que parezcan, es justificable
objeción de conciencia
LA GACETA DE LOS NEGOCIOS
15/10/2007DIEGO CARRASCO
Madrid. José Miguel Castillo Calvín es un prestigioso abogado granadino especialista en Derecho Sanitario y experto en la defensa jurídica del derecho a la objeción de conciencia. Con su astucia profesional ha conseguido ganarle la guerra a la Junta de Andalucía en el polémico caso de la dispensación obligatoria, por parte de los farmacéuticos, de la píldora del día después y que los tribunales reconozcan al farmacéutico el derecho a objetar.
¿Qué es la objeción de conciencia?
La objeción de conciencia es la negativa del individuo a someterse por cuestiones éticas o morales a una conducta que, en principio, le es jurídicamente exigible.
¿Cuáles son los fundamentos jurídicos y los límites legales que presenta el ejercicio de este derecho?
La defensa de este derecho no debe ir dirigida a imponer a nadie las propias percepciones, pensamientos ni creencias, sino a defender la libertad para actuar en conciencia, en aquellos supuestos en que una norma colisiona frontalmente con el código moral o ideológico de una persona.
¿Qué motivo puede alegarse para invocar la objeción de conciencia?
La libertad de conciencia es un derecho reconocido por la Constitución. Afortunadamente, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado y ha otorgado toda la protección que merece este derecho básico de la persona, a no ser obligada a realizar actividad alguna que vaya en contra de sus convicciones morales o éticas. En estos casos, puede afirmarse que los tribunales pueden amparar al que decide incumplir la ley.
Pero, desde determinados sectores y desde la misma Administración se viene insistiendo en que la objeción de conciencia no es un derecho absoluto, pues carece de una regulación legal expresa.
Esta cuestión está ya resuelta por el Tribunal Constitucional, cuando refiriéndose a la objeción de conciencia al aborto, da la razón a quienes sostienen que este derecho puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictada tal regulación expresa, pues la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el artículo 16.1 de la Constitución.
La Ley del Medicamento de 2006, establece para el farmacéutico la obligación de suministro y dispensación.
¿Puede entenderse que para estos profesionales existe un imperativo legal que se opone al ejercicio de tal derecho?
La Ley del Medicamento lo que sanciona es la negativa a dispensar productos farmacéuticos, siempre que se haga “sin causa justificada”, expresión que debe incluir tanto las objeciones científicas, como las consideraciones éticas o de conciencia.
¿Los funcionarios públicos pueden ejercer este derecho fundamental?
Sí, porque el derecho de objeción se extiende a toda persona que por sus funciones deba realizar una intervención directa o indirecta en procesos o tramitaciones que puedan chocar con sus imperativos de conciencia. El Derecho Comparado conoce casos de objeción de conciencia de funcionarios.
¿Y los jueces, fiscales y secretarios judiciales?
La respuesta en este caso no es sencilla. Si nos planteamos esta cuestión respecto a los jueces encargados del Registro Civil, que son los que mayoritariamente intervienen en la celebración de matrimonios civiles, podría estudiarse la posibilidad de aplicar la llamada objeción de legalidad.
¿En qué consiste?
Permite a un juez plantear una cuestión de constitucionalidad cuando entienda que una norma con rango de ley, que debe aplicar a un caso, puede ser contraria a la Constitución.
¿Podemos entender que los razonamientos de estas sentencias pueden ser aplicables en otros ámbitos distintos al sanitario?
Sí, el resultado final de estos procedimientos, nos permiten tener hoy una fundamentación jurisprudencial útil y clarificadora al respecto, que puede extenderse a otros ámbitos, como en el de la polémica asignatura de Educación para la ciudadanía.
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martes, 20 de julio de 2010
NOTA DE PRENSA SOBRE ADAPTACIÓN DE LA LEY DEL ABORTO A LA ADMINISTRACIÓN MILITAR DEL ESTADO
La Coordinadora Independiente de Militares para la Democracia, en relación al
ASUNTO: adaptación de la Ley del Aborto a la Administración Militar Emite la siguiente nota de prensa.
Se expone que:
Se hace necesaria una comunicación formal del gobierno de España al Ministerio de Defensa al objeto de que este ministerio pueda emitir las órdenes que conciernan a los organismos, instituciones, personal militar, y funcionarios civiles de la Administración militar al objeto de que se adapten los procedimientos, al procedimiento común del Estado. Los organismos a los que afecta la Ley son Sanidad Militar, y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Estos organismos deben dar traslado de las normas a los profesionales civiles y militares, médicos, enfermeros y funcionarios a quienes afecte la Ley, siguiendo el procedimiento común con indicación de: Base legal, norma, y artículos que les afecta. Cometidos que se les ordenan. Autoridad a la que presentar las alegaciones que a su derecho estimen los interesados. Plazo para presentar alegaciones.
Concluimos:
Mientras no se establezca una información de la orden por procedimiento administrativo común, los profesionales de la sanidad militar y de la administración militar, tienen todo el derecho a su favor para ignorar la orden verbal de facilitar que en el entorno militar se instruyan y diligencien expedientes de aborto.
ASUNTO: adaptación de la Ley del Aborto a la Administración Militar Emite la siguiente nota de prensa.
Se expone que:
Se hace necesaria una comunicación formal del gobierno de España al Ministerio de Defensa al objeto de que este ministerio pueda emitir las órdenes que conciernan a los organismos, instituciones, personal militar, y funcionarios civiles de la Administración militar al objeto de que se adapten los procedimientos, al procedimiento común del Estado. Los organismos a los que afecta la Ley son Sanidad Militar, y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Estos organismos deben dar traslado de las normas a los profesionales civiles y militares, médicos, enfermeros y funcionarios a quienes afecte la Ley, siguiendo el procedimiento común con indicación de: Base legal, norma, y artículos que les afecta. Cometidos que se les ordenan. Autoridad a la que presentar las alegaciones que a su derecho estimen los interesados. Plazo para presentar alegaciones.
Concluimos:
Mientras no se establezca una información de la orden por procedimiento administrativo común, los profesionales de la sanidad militar y de la administración militar, tienen todo el derecho a su favor para ignorar la orden verbal de facilitar que en el entorno militar se instruyan y diligencien expedientes de aborto.
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Ley del Aborto
viernes, 16 de julio de 2010
Por si te mandan que derives a alguna paciente a un abortero...
- En Castilla la Mancha han adoptado una ordenanza marcial, donde se recoje quien tiene que objetar, y fuera de ese, el abortista, nadie más. Haciendo de los médicos de atención primaria unos instructores de procesos de pena de muerte, y del resto del personal sanitario, y administrativo unos agentes o unos ejecutores. Sin expresión alguna en los escritos sobre autoridad que les ampare en caso de conflicto ante la que recurrir y plazo para hacerlo.
En Andalucía, la pillería de las autoridades sanitarias les ha impedido redactar una ordenanza como la manchega. Las autoridades andaluzas pretenden que los médicos de familia sean quienes autoasuman las responsabilidades de la Ley del Aborto. Y ellos en asambleas que gestiona cada director de centro redacten su protocolo, donde los trabajadores sociales asumen competencias, que no les son ordenadas debidamente, y menos aún consultados.
La vulnerabilidad del sistema andaluz consiste en:
Ausencia del procedimiento escrito de comunicación de nuevas obligaciones a cada profesional afectado, al que tampoco se le comunica la base legal que en cada caso le es de aplicación, y con ausencia total de referencias obligadas sobre autoridad y plazos ante quienes recurrir esas ordenes administrativas, que aparecen casualmente en los casilleros de los médicos, como si de ellos hubiesen sido los promotores.
Al entrar en vigor una Ley que cambia tu estatus profesional y como consecuencia te asigna un nuevo cometido:
"que participes en procesos irreversibles de destrucción de un semejante. El aborto, como instructor, inductor o ejecutor".
Para que como profesional esa Ley te afecte, ésta ha de serte comunicada en lo que a tí te afecta como profesional de la sanidad por la autoridad de tu servicio de salud.
Los requisitos mínimos que tiene que tener la comunicación, han de incluir lo siguiente, al objeto de no producirte indefensión.
Asunto, base legal que a ti te afecte, con indicación de los epígrafes a los que refiera tu obligación,....y lo más importante.
AUTORIDAD y PLAZOS ANTE QUIEN RECURRIR esa orden por la que te comunican una obligación nueva.
Sin estos requisitos las órdenes son nulas, de pleno derecho, por producir una indefensión en el administrado: tú cuando te manda la administración.
Como conclusión:
debes no darte por enterado de la norma, mientras ésta no se te comunique individualmente, por escrito con acuse de recibo, y con expresión de tus derechos a la hora de recurrir administrativamente esa orden.
Si te lo comunican de palabra, de palabra das tu parecer.
Si te lo comunican por escrito, y no está personalizado, ni caso,
Si por escrito, éste carece de los requisitos de indicación de recurso....ponte en contacto con nosotros.
Si te lo mandan por correo electrónico, lo mismo, si no cumple los requisitos de información para alegaciones mínimos
¿Y si me lo comunican correctamente, cumpliendo todos los requisitos?
Pues entonces recurres administrativamente, con tus alegaciones técnicas y científicas; y si a tu derecho conviene, con tu comunicación de objeción.
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